En el artículo de hoy, te contamos las cuatro modificaciones principales del proceso de Segunda Oportunidad desde la reforma de la Ley Concursal en 2022.
Con anterioridad a la modificación de la Ley Concursal en el año 2022, el procedimiento que amparaba la ley constaba de dos fases: una primera llamada “extrajudicial” y una segunda llamada “judicial”. La primera, ante Notario, Cámara de Comercio o Registro Mercantil y la segunda ante el Juzgado correspondiente (únicamente si fracasaba la primera), tal como explicamos detalladamente en el artículo del mes pasado.
Con la reforma de la Ley, actualmente la fase extrajudicial ya no es obligatoria. Pues esta, tenía como objetivo intentar llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor para evitar el Juzgado, y dado que no se lograba en apenas ningún caso, era un trámite totalmente prescindible para la buena práctica legal.
Es por ello por lo que, actualmente, se acude directamente al Juzgado para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Con la reforma, ahora son los Juzgados Mercantiles, los encargados de gestionar el mecanismo de Segunda Oportunidad, con el objetivo de acelerar el proceso y, sobre todo, reducir los plazos, y también, el coste del procedimiento (aspecto muy positivo para el afectado).
Otra modificación que ha tenido lugar desde la reforma de la Ley Concursal en 2022 es que ahora se acepta la cancelación de la deuda pública (hasta 10.000€) por cada institución pública (Hacienda, Seguridad Social…).
Esta modificación de la Ley supone un gran avance en cuanto a la seguridad jurídica del deudor, pues ahora podrá conocer hasta cuánta deuda pública se le puede cancelar, aspecto que anteriormente quedaba en manos del Juzgado.
Y por último, gracias a la Unión Europea, esta reforma también prevé una mayor protección a la vivienda habitual en propiedad, pues prevé una especial protección a la vivienda habitual de los deudores con el objetivo de facilitar la posibilidad de empezar de cero una nueva vida. Según lo establecido en la reforma, ahora ya es posible excluir la vivienda habitual del proceso, siempre y cuando se acepte un plan de pagos a 5 años.
¿Conocías estas modificaciones de la Ley Concursal en relación con el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
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